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Francisco Orrego, abogado


Los efectos de la crisis social sobre el tema hídrico no se agotan en la incertidumbre económica. Hay un factor adicional: la incertidumbre política y regulatoria, que se abrió a partir de la discusión de una nueva Constitución y de la reforma al Código de Aguas, actualmente en el senado. Hay quienes ilusamente estiman que la solución al problema de la escasez hídrica está en reformar la Constitución de 1980 para estatizar el agua por la vía de la confiscación o en terminar con los derechos de agua. La intención de algunos actores políticos de debilitar y erosionar el derecho de propiedad, con ocasión del proceso constitucional, hace difícil que se puedan materializar nuevas inversiones en el sector hídrico. El Presidente del Banco Central calificó recientemente la actual crisis sanitaria y económica como “inédita en la historia contemporánea”, destacando al mismo tiempo que el shock del coronavirus es de una envergadura mucho mayor que la crisis social de octubre pasado. Sin pretender desmentirlo ni contradecirlo, me adelanto a plantear que una víctima de la crisis social es la sequía estructural que afecta principalmente al norte, zona centro (80%) y centro-sur (60%) del país, la misma que probablemente dificulte o ralentice la recuperación económica. Así como la crisis sanitaria y económica ha requerido del compromiso de cuantiosos recursos públicos para enfrentarla, la sequía estructural que vivimos requerirá un esfuerzo público y privado no menor. No podemos ignorar además que la zona central de Chile vive la década más seca desde que se tenga registro. Por su parte, el plan del gobierno para construir 26 nuevos embalses en nueve regiones considera una inversión de US$6.000 millones, en tanto que el costo de construcción de una planta desaladora oscila entre US$250 millones y US$900 millones dependiendo de las distancias. Por otra parte, la inusitada violencia y daño que acompañó el estallido social, generó una profunda crisis económica y política, que afectó indirectamente al sector hídrico. En efecto, los impactos económicos del estallido social fueron de gran magnitud. El más claro fue sobre el PIB, donde el costo de la violencia en la economía fue cerca de US$9.000 millones (Banco Central). Y si a ello agregamos los daños en infraestructura pública y privada, incluyendo el Metro, que tuvieron un costo aproximado de US$5.000 millones (CCHC), llegamos a un costo total de US$14.000 millones (LyD). A partir de estas cifras, podemos estimar que de no mediar la crisis social, se podrían haber construido alrededor de 60 embalses y unas 28 plantas desaladoras con esos mismos recursos.

¡Pero hoy esos recursos ya no están disponibles!


Pero los efectos de la crisis social sobre el tema hídrico no se agotan en la incertidumbre económica. Hay un factor adicional: la incertidumbre política y regulatoria, que se abrió a partir de la discusión de una nueva Constitución y de la reforma al Código de Aguas, actualmente en el Senado. Hay quienes ilusamente estiman que la solución al problema de la escasez hídrica está en reformar la Constitución de 1980 para estatizar el agua por la vía de la confiscación o en terminar con los derechos de agua. Tal como lo han explicado destacados profesionales a través de diversos medios, la primera medida no es necesaria ya que las aguas son bienes nacionales de uso público, es decir, de propiedad estatal, y la segunda terminará con la estabilidad regulatoria que tenemos hoy. La intención de algunos actores políticos de debilitar y erosionar el derecho de propiedad, con ocasión del proceso constitucional, hace difícil que se puedan materializar nuevas inversiones en el sector hídrico.


Aun cuando todo sistema de gestión, incluyendo el del agua, puede ser perfeccionado para, entre otras cosas, priorizar el consumo humano y la fiscalización, lo cierto es que la discusión de las políticas públicas parece haberse focalizado en el marco regulatorio y no en medidas tendientes a asegurar su disponibilidad o un uso eficiente del mismo. No habiendo agua, ni el mejor sistema jurídico es capaz de garantizar su consumo a la población. Por ello, más que un problema de diseño institucional, estamos frente a un problema de disponibilidad del recurso.


El Presidente Piñera ha hecho bien en incluir a la sequía entre las cinco crisis que nos golpean y en conformar una Mesa Nacional del Agua, pero haciéndome eco de sus palabras “tenemos que actuar con urgencia, unidad y con inteligencia”. Y agrego: respetando los derechos adquiridos. Se van a necesitar más que lineamientos de políticas y estrategias para abordar este riesgo sistémico. Se necesitan acciones. No podemos esconder la cabeza y esta crisis hídrica se nos presenta como una gran oportunidad para avanzar, antes de que sea tarde. Sería un legado que el país completo aplaudiría.

Francisco Orrego, abogado

El Mostrador, May2020

La Comisión Nacional de Riego (CNR), informó sobre medidas adoptadas para colaborar con el resguardo de la población y mantener el apoyo a los agricultores que requieren obras para mitigar la escasez hídrica.

En respuesta al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado para todo el territorio nacional, con motivo de la pandemia COVID-19 se flexibilizarán, por un plazo de 90 días los requisitos exigidos para la postulación de proyectos a los Concursos de la Ley Nº18.450. Federico Errázuriz, Secretario Ejecutivo de la CNR, dijo al respecto: “Como Comisión Nacional de Riego estamos adoptando diversas acciones para que nuestro servicio no se detenga y a la vez dando seguridad y tranquilidad a los funcionarios, agricultores, las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) y consultores, de manera que puedan postular sus proyectos de riego dando estricto cumplimiento a las medidas preventivas y de resguardo social que se han adoptado en todo el país”.

La autoridad detalló mediante resolución exenta que se estableció, entre otras cosas, que “para la postulación a los concursos de la Ley Nº18.450, todos los documentos o trámites que requieran ser presentados con autorización notarial o con correspondientes certificados de vigencia emitidos por el Conservador de Bienes Raíces, podrán ser presentados sin dicho requisito”. De esta manera, el proceso de regularización de documentos presentados deberá realizarse previo al proceso de acreditación para el pago de la bonificación.

Por otra parte, se suspenderá, durante la vigencia de esta resolución, el requisito exigido a las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) en la etapa de postulación, de presentar una copia autorizada de la reducción a escritura pública de asamblea ordinaria o extraordinaria de los comuneros con la vigencia exigida, atendidas las limitaciones actuales para convocar a reuniones por riesgo de contagio de Covid-19.

Las OUA podrán postular con el Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria disponible al momento de la postulación. Sin embargo, será condición para que la Dirección de Obras Hidráulicas autorice el inicio de obras, presentar el Acta que ratifique la voluntad de la asamblea de regantes de postular a los concursos de la Ley Nº18.450 y la individualización de las obras, así como también los permisos sectoriales y servidumbres que se requieran.

Lo anterior, también aplicará para los concursos que forman parte de los convenios que la CNR ha suscrito con los Gobiernos Regionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, previamente llamados por la Comisión Nacional de Riego.

Santiago, Marzo de 2020

El Mercurio '…Chile ha sido objeto de análisis por expertos y organismos internacionales, reafirmando que el Código de Aguas de 1981 generó las condiciones apropiadas para el desarrollo de inversión en agricultura, minería, sanitarias e industrias, contribuyendo al crecimiento económico y desarrollo de los últimos 30 años…'. Desde hace años, algunos políticos y líderes de opinión han criticado duramente el régimen de propiedad y administración del agua en Chile, sosteniendo que es el único país en el mundo en que el agua es privada y los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) se transan en un mercado. Se cuestiona que la propiedad de los DAA esté separada de la tierra, y que estos puedan ser libremente transferidos.

Pero la extendida creencia de que nuestra legislación es única en el mundo carece de fundamento. La evidencia internacional muestra que el modelo chileno —propiedad sobre DAA y la transferibilidad de estos— existe en diversos países, en especial en aquellos que han sido exitosos en el uso y conservación de este valioso recurso.

Para despejar mitos y falsedades, cabe tener presente que el Código de Aguas (CA) se promulgó en 1981 con el fin de mejorar la gestión y crear condiciones para revertir la falta de aprovechamiento del agua producto del proceso de reforma agraria de fines de los sesenta. Esta nueva legislación, contrario a lo que muchos señalan, no privatizó el agua ni tampoco creó los DAA, ni, menos aún, la propiedad sobre ellos. Además, a esa fecha cerca del 90% de los DAA consuntivos ya estaban constituidos por la DGA.

Fue Bernardo O’Higgins quien dispuso expresamente en 1819 que los 'regadores' (hoy DAA) podían ser vendidos y no estaban ligados al dominio de la tierra. En 1857 se reconoció y reguló el agua como un bien nacional de uso público (BNUP), y los DAA (antes mercedes) de propiedad de titulares se inscriben en los registros de propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces desde 1908.

Lo que ocurrió el año 81 es que el derecho de propiedad sobre el DAA, ya existente, fue elevado a rango constitucional. El objetivo, según el exministro Büchi, fue crear '(…) derechos sólidos de propiedad, no sobre el agua misma sino sobre el uso de las aguas, y facilitar por todos los medios el funcionamiento ordenado del mercado'.

En esto Chile no está solo. En el trabajo titulado 'Are Water Markets Global Applicable?' (Osaka Prefecture University, Tokyo Institute of Technology, Columbia University y NASA, 2018) se hizo un análisis comparado de 296 regulaciones del recurso hídrico a nivel mundial, utilizando las bases de datos de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Dicho estudio concluyó que en 58 de los casos analizados, entre los cuales está Chile, sus legislaciones contemplan los tres elementos esenciales para que exista un mercado de aguas (legalidad de la reasignación del agua entre diferentes usos; separación de la propiedad del agua y la tierra; penalización por el no uso del recurso). Entre las legislaciones similares a la chilena, se encuentran las de EE.UU. (15 estados), Australia (6 provincias), Canadá (6 provincias), Gran Bretaña, Nueva Zelandia, Alemania, Suecia, India, Indonesia, Corea del Sur y Corea del Norte, Japón, Rusia, Sudáfrica, Filipinas y Jordania; concentrando el 40% de la población mundial.

Digno de destacar es el giro de China, que está modificando su legislación para establecer un sistema de mercado y transacción de DAA, utilizando el modelo de Chile, Australia, EE.UU. y México ('The Practice of Water Rights in China', 2018).

Chile ha sido objeto de análisis por expertos y organismos internacionales (Diagnóstico de la Gestión de los Recursos Hídricos, Banco Mundial, 2011) reafirmando que el CA de 1981 generó las condiciones apropiadas para el desarrollo de inversión en agricultura, minería, sanitarias e industrias, contribuyendo al crecimiento económico y desarrollo de los últimos 30 años.

En cualquier caso, nuestra institucionalidad y legislación requieren un fortalecimiento en materias como priorización del consumo humano, fomento de nuevas fuentes (desalación, reúso), mejor gestión del agua subterránea, preservación y gestión sustentable del recurso, fortalecimiento de la institucionalidad pública, entre otras.

En esto no nos podemos perder. Se nos acabó el tiempo de las consignas y de las discusiones puramente ideológicas, de lado y lado. La megasequía que vive nuestro país nos puso en un pie forzado, especialmente al Ejecutivo y Congreso, para actuar con pragmatismo y urgencia, y así tomar decisiones concretas y lograr los acuerdos necesarios que den solución a los problemas y desafíos que tenemos. Pie de Página MATÍAS DESMADRYL L. Abogado y profesor LLM-UC Ex director general de Aguas23/01/2020

Pais: Chile Fecha: 23/01/2020 Sección: Opinión - Cartas Tipo: escrita Página(s): A2 Centimetraje: 19x18

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