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A continuación se detallan los artículos más importantes sobre el agua que la Comisión Medio Ambiente llevará a votación en el pleno, y que tienen impacto en la actividad agrícola. En los artículos constitucionales, se habla de la prioridad y la temporalidad en los usos del agua. Mientras, en los artículos transitorios se habla de la caducación de los derechos de agua, su restitución en un plazo de dos años, las herramientas para aplicar esta medida, y el diseño de un nuevo Código de Aguas acorde a la Constitución.


ARTICULOS CONSTITUCIONALES


Párrafo I – Estatuto general de las aguas


Artículo 2.- Los usos prioritarios de las aguas, en orden de prelación, son:


1. La salud y el equilibrio de los ecosistemas donde estas yacen y el derecho humano al agua y al saneamiento.


2. Los usos ancestrales de los pueblos indígenas.


3. El ejercicio de la soberanía alimentaria.


Los demás usos que sean establecidos por cada Consejo Plurinacional de Cuenca.


Artículo 9. Sobre las aguas que el Estado administra Toda actividad susceptible de afectar la calidad y disponibilidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, requiere especial autorización por parte de la autoridad a cargo de la gestión del agua. (…) Se podrán entregar licencias para uso y aprovechamiento racional del agua, siempre que estén asociadas a usos específicos, temporales y que exista siempre un caudal mínimo para mantener los ecosistemas, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas.


Los usos específicos que podrán justificar el otorgamiento del permiso referido en el inciso anterior, son los siguientes: - Mantención de ciclos naturales y preservación de ecosistemas; - Consumo humano y saneamiento; - Usos ancestrales y tradicionales; - Ganadería y agricultura local de pequeña escala; - Otras actividades productivas que determine la ley con los límites ya establecidos.


Artículo 14. Las licencias de uso de aguas son permisos de carácter temporal otorgados por la autoridad a los particulares en calidad de custodios y de manera temporal; no serán comerciables, y estarán sujetos a revocación y obligaciones asociadas a la función social y ecológica del agua. Toda persona podrá exigir que se haga uso efectivo de esa licencia.


Artículo 20.- El Estado deberá evaluar técnica y ambientalmente, con preeminencia y aplicación del principio precautorio, la modificación y/o desmantelamiento de obras de infraestructura que signifiquen intervenciones u obstrucciones al flujo de los ríos, que carezcan de un propósito

social y ecológico,

Artículo 28.- En virtud de este derecho, se priorizarán los usos del agua de la siguiente manera: - Mantención de ciclos naturales y preservación de ecosistemas; - Consumo humano y saneamiento; - Usos ancestrales y tradicionales; - Ganadería y agricultura local de pequeña escala; Las personas individual y colectivamente consideradas podrán ocupar las acciones judiciales que esta Constitución establece para la protección y cumplimiento efectivo de este derecho.


Artículo 29.- Todo habitante de nuestro territorio tiene derecho al agua para consumo humano y saneamiento, y es deber del Estado procurarlo, sin distinción entre ciudades y ruralidad.


Artículo 35.- De la gestión comunitaria de las aguas. El Estado deberá promover, proteger y fortalecer la soberanía hídrica a través de la gestión comunitaria de las aguas, especialmente en áreas y en territorios rurales y extremos. Las organizaciones que participen de esta gestión, deberán someterse siempre al interés público que funda su prestación y operarán sin fines de lucro. Es deber del Estado la inversión directa en infraestructura comunitaria, capacitación y equipamiento puesto al servicio del agua potable y el saneamiento en el ámbito del agua potable y saneamiento rural, especialmente en zonas aisladas y extremas. Esta inversión deberá ser

oportuna en tiempo y forma, de calidad, escala y capacidad adecuada para cumplir con su función pública.


Artículo 36.- Gestión comunitaria de las aguas. (…) La gestión comunitaria de las aguas deberá ser de carácter plurinacional, territorial y sostenible, ordenada por cuencas hidrográficas y puede ejercer libre participación en igualdad de condiciones, asimismo deberá garantizar la soberanía alimentaria y las economías territoriales.


ARTICULOS TRANSITORIOS


§ Sobre Naturaleza Jurídica del Agua y su institucionalidad, derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de la naturaleza y criósfera y glaciares


Artículo Transitorio Cuarto. Promulgada la nueva constitución, se entenderán derogadas todas

las normas del Código de Aguas y de otros cuerpos legales que sean contrarios al nuevo régimen de aguas. Durante los 3 primeros meses luego de la promulgación, la institucionalidad actual deberá utilizar todas las atribuciones legales, para iniciar procesos de redistribución de aguas, asociados a los decretos de escasez hídrica vigentes a esa fecha. Asimismo, para enfrentar las tareas derivadas de esta decisión, deberá crearse en el plazo de un año, una institucionalidad que tenga las atribuciones para enfrentar los requerimientos de los distintos sectores productivos, los necesarios para la recuperación y la regeneración de ecosistemas hídricos y aquellos derivados del ordenamiento territorial. Esta institucionalidad deberá conformarse de acuerdo a los criterios de plurinacionalidad, participación y descentralización establecidos en la constitución.


§ Consagra el estatuto constitucional del agua


Artículo Transitorio Sexto. Transitorio. Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas 1981. Este proceso de restitución tendrá una duración máxima de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Constitución.

En caso excepcionales, los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados (…) Una ley de la República indicará los mecanismos en que éstas indemnizaciones se llevarán a cabo, (…) En todo caso, no serán indemnizados, los que teniendo derechos de aprovechamiento los hayan utilizado para los siguientes fines: i. Minería. ii. Agroindustria. iii. Forestales. iv. Sanitarias. v. Y cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua.


Artículo Transitorio Octavo. Transitorio. Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado. En especial la consagración del agua como un bien natural común, en la priorización de los usos del agua y de las aguas indígenas.


Artículo Transitorio Noveno. Transitorio. En el plazo perentorio de dos años contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, redistribúyase el uso y administración de las aguas conforme a lo establecido en esta Constitución.


Artículo Transitorio Undécimo. De la transición del régimen de aguas. En un plazo de 2 años el Congreso deberá aprobar un nuevo Código de Aguas basado en los principios de gestión integrada de las cuencas hidrográficas y protección de las aguas del país establecidos en esta Constitución.


Artículo Transitorio Duodécimo. De la reasignación de aguas. En el plazo de 6 meses de aprobada esta Constitución se nombrará una comisión especial a cargo de realizar un diagnóstico y evaluación para la planificación de la 17 recuperación y reasignación de las aguas.


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